SITUACIÓN
GEOGRÁFICA:
La
Denominación de Origen Montilla-Moriles:
Se extiende por buena parte del sur de la
Provincia de Córdoba.
Los Ríos Genil y
Guadajoz limitan sus fronteras oriental y
occidental, en tanto que el
Guadalquivir,
Al Norte, y las Sierras de
la Subbética, al sur, delimitan su contorno.
No todos los terrenos comprendidos dentro de
estos límites se consideran aptos para la producción de uva
destinada a la elaboración de los vinos amparados.
Ubicando losTérminos Municipales de:
Montilla,
Moriles,
Doña Mencía,
Montalbán,
Monturque,
Nueva Carteya
y Puente Genil
en su totalidad,
Y en parte
los de Aguilar de la Frontera,
Baena,
Cabra,
Castro del Río,
Espejo,
Fernán-Núñez, La Rambla,
Lucena,
Montemayor y
Santaella.
DESCRIPCIÓN:
La Denominación de Origen Montilla-Moriles extiende sus dominios por
todo el Sur de la provincia Cordobesa, y es tal la calidad de los
vinos que produce desde muy antiguo, que ni los árabes se atrevieron
a descepar la comarca hasta ciento diez años después de la invasión.
El nombre de
Montilla, como aglutinador y representante de una comarca productora
de néctares singulares, se fue imponiendo a partir de mediados del
siglo XIX. Prueba de ello es la participación de vinos en concursos
internacionales, elaborados en otras localidades de la denominación
de origen actual, bajo el nombre genérico Montilla.
El de Moriles cobra pujanza a partir de 1912, cuando se cambió
Zapateros, nombre antiguo de la localidad, por el actual.
Sin embargo, sí
eran muy conocidos y apreciados sus pagos vitícolas que, a la
postre, quedaron unidos para siempre con el gentilicio.
En realidad, estos
terrenos únicos, de extraordinaria calidad para producir vinos
finos, fueron los que bautizaron el pueblo.
La denominación completa,
tal cual es hoy, empezó a sonar a partir de 1891, con motivo de
celebrarse el Arreglo de Madrid, revisado en Washington en 1911 y
ratificado en La Haya en 1925. Pero, es el Estatuto de la Viña y el
Vino de 1932 el que ampara legalmente los nombres de estas dos
localidades para que puedan ser usados en exclusiva por los
elaboradores y criadores de los pueblos ubicados en su zona de
producción y crianza,
Los vinos más
significativos de esta Denominación de Origen son:
Los Finos de
color pálido, secos y ligeramente amargos, con cierto aroma
almendrado.
Los Amontillados,
secos y de intenso aroma avellanado, color ámbar u oro viejo.
Los Olorosos,
vinos de mucho cuerpo, aterciopelado, aromático, seco o levemente
abocado, de color similar al de la caoba.
Los Palo Cortado,
semejantes a los Amontillados en su aroma, y a los Olorosos en sabor
y color.
Los Raya,
parecidos a los olorosos, pero con menos paladar y aroma.
Los Pedro
Ximénez, vinos dulces naturales obtenidos a partir de uva
soleada de esa variedad, de color rubí, muy ricos en azúcares.
Los Moscatel,
vinos dulces naturales obtenidos a partir de mostos, ricos en
azúcar, de dicha variedad.
Asimismo se
elaboran vinos blancos jóvenes, pálidos y afrutados; y blancos con
envejecimiento.
Dentro de la Zona de Producción se distingue la Subzona de Calidad
Superior, constituida por terrenos delimitados y seleccionados por
sus especiales cualidades edafológicas: son los “alberos” de la
Sierra de Montilla y de Los Moriles Altos.
Las producciones máximas por hectárea quedan fijadas
reglamentariamente en 80 hectolitros en la Zona de Producción y 60
hectolitros en la Subzona de Calidad Superior.
CLIMA:
Mediterráneo Continentalizado, con veranos cálidos, largos y
secos e inviernos cortos:
Temp. máx. Verano 45°C
Temp. mín. Invierno
-6°C
Pluviometrí¬a anual
media 625 mm
Insolación anual
media 2.900 horas
SUELOS:
Ricos en carbonato
cálcico, con suelo y subsuelo formados por margas blandas, pobres en
materia orgánica natural, poco fértiles, de composición mineralógica
simple -prácticamente caliza y sílice-, con estructura hojaldrada o
grumosa, con escasa proporción de cloruros y sulfatos y cuyo
subsuelo tiene un alto poder retentivo de la humedad que oscila
alrededor del 30%.
CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION ORIGEN
Montilla-Moriles:

Fines y funciones de los órganos de gestión del Consejo
Regulador de la D. O. Montilla-Moriles
Según
el art. 21 de la Ley 10/2007 de protección del origen y calidad
de los vinos de Andalucía, los órganos de gestión de los
Consejos Reguladores tendrán, entre otras, las siguientes
funciones:
1. Los fines de los órganos de gestión son la representación,
defensa, garantía, formación, investigación, desarrollo e
innovación de mercados y promoción tanto de los vinos amparados
como del nivel de protección.
2. Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión
deberán desempeñar, al menos, las siguientes funciones:
Proponer el reglamento que incluya el pliego de condiciones del
producto establecido en el artículo 7, así como sus posibles
modificaciones.
Orientar la producción y calidad y promocionar e informar a las
personas consumidoras sobre el v.c.p.r.d., y, en particular,
sobre sus características específicas de calidad, y colaborar
con la Administración en la promoción de sus productos.
Velar por el prestigio del
v.c.p.r.d., y el cumplimiento del reglamento del producto
amparado, pudiendo denunciar, si procede, cualquier uso
incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales
competentes en la materia, debiendo denunciar además cualquier
presunto incumplimiento de la normativa vitivinícola, incluida
la propia del v.c.p.r.d., a la autoridad que en cada caso
resulte competente.
Adoptar, en el marco del
reglamento del v.c.p.r.d., el establecimiento para cada campaña,
según criterios de defensa y mejora de la calidad y dentro de
los límites fijados por el reglamento, los rendimientos, límites
máximos de producción, de transformación y de comercialización
en caso de autorización, la forma y condiciones de riego, o
cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en
estos procesos.
Calificar cada añada o cosecha y establecer los requisitos que
deben cumplir las etiquetas de los vinos en el ámbito de sus
competencias.
Llevar los registros definidos
en el reglamento de cada v.c.p.r.d. g) Elaborar estadísticas de
producción, elaboración y comercialización de los productos
amparados, para uso interno y para su difusión y general
conocimiento.
Gestionar las cuotas y derechos
obligatorios que en el reglamento del v.c.p.r.d. se establezcan
para la financiación del órgano de gestión.
Proponer los requisitos mínimos
de control a los que debe someterse cada operador inscrito en
todas y cada una de las fases de producción, elaboración y
comercialización de los vinos amparados, por cada v.c.p.r.d., y,
en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y
para el mantenimiento de la certificación.
Colaborar con las autoridades competentes en materia
de vitivinicultura, en particular en el mantenimiento de los
registros públicos oficiales vitivinícolas, así como con los
órganos encargados del control.
Expedir, a petición de, y previo
informe vinculante de certificación del órgano u organismo de
control, los certificados de origen tanto de los vinos acogidos
al nivel de protección correspondiente como de la uva o de los
productos intermedios que de acuerdo con el pliego de
condiciones tengan la consideración de aptos para la elaboración
de dichos vinos.
Retirar, previo informe vinculante
del órgano u organismo de control, el derecho del uso de la
certificación a aquellos vinos, que, de acuerdo con el sistema
de control elegido, incumplan los requerimientos del pliego de
condiciones.
CRIANZA:
Vino Generoso, vino
elaborado durante parte o toda su crianza bajo velo de flor
(crianza biológica) durante un periodo mínimo de dos años en
vasijas de roble. Su grado alcohólico volumétrico adquirido, no
será inferior a 15% en volumen.
Vino Dulce Natural, vinos obtenidos a partir de vendimias
procedentes de variedades de vid autorizadas con un 85% como
mínimo de la que le da nombre, procedentes de mostos con una
riqueza natural inicial en azúcar de 212 gr/l como mínimo, y
obtenidos, con exclusión de cualquier otro aumento artificial
del grado alcohólico natural, mediante adición del alcohol de
origen vínico.
Las plantaciones experimentales de uvas más limpias y ligeras,
que no están permitidas en la D.O., indica que se está
estudiando la idea de crear una subdenominación para producir
vinos tintos y blancos jóvenes.
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VARIEDADES AUTORIZADAS: |
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BLANCAS
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TINTAS
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TIPOS DE
VINOS/ GRADUACION ALCOHOLICA ADQUIRIDA:
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Generosos con crianza en flor: Fino |
Mínimo
15-17,5% vol. |
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Generosos con crianza en flor: Amontillado |
Mínimo.
16-22% vol. |
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Generosos con crianza en flor: Oloroso |
Mínimo.
16-20% vol. |
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Generosos con crianza en flor: Palo cortado |
Mínimo.
16-18% vol. |
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Generosos sin crianza en flor: Raya |
Mínimo.
16-20% vol. |
|
Generosos sin crianza en flor: Moscatel |
Mínimo.
15% vol. |
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Blancos Sin envejecimiento |
Mínimo.
10-12% vol. |
|
Blancos Con envejecimiento |
Mínimo.
13% vol. |
AÑADAS: AÑO Y
CALIFICACIÓN:
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Excelentes: |
1999-1991-1999-2000-2005- |
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Muy buena: |
1989-1992-1994-1997-2001-2003-2004-2006-2007-2009- |
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Buenas: |
1986-1987-1988-1993-1996- |
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Regulares: |
1995- |
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Deficientes: |
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