CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION ORIGEN:
Plà de Bagés.
Funciones
y obligaciones del Consejo Regulador:
01- Velar por el prestigio y el fomento de la Denominación de
Origen, e impulsar los vinos de calidad y su producción en los
mercados interior y exterior.
02- Gestionar los registros de viticultores y bodegas y hacer
el control de entradas y salidas de materias primas y productos
de las instalaciones de elaboración, almacenamiento,
envejecimiento, embotellado y etiquetado inscritas.
03- Calificar o descalificar, como proceda, el origen de la
uva, los mostos y los vinos que opten a utilizar la Denominación
de Origen y expedir, si procede, la certificación
correspondiente.
04- Expedir los certificados de origen, los precintos de
garantía y el control de lotes, con la autorización de las
etiquetas y las contra-etiquetas de los vinos ampara dos
incluida.
05- Aprobar y controlar el uso de las etiquetas utilizables en
los vinos protegidos, por medio de los servicios técnicos,
exclusivamente en los aspectos que afecten a la Denominación de
Origen, y velar por la trazabilidad de los productos vitícolas.
06- Controlar la producción, la procedencia, la elaboración y
la comercialización de los productos amparados por la
Denominación de Origen.
07- Establecer para cada campaña, de acuerdo con criterios de
defensa y mejora de la calidad, y dentro de los límites máximos
fijados por los estatutos de la Denominación de Origen, los
rendimientos, los límites máximos de producción o transformación
o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en
estos procesos, teniendo en cuenta las medidas de producción de
años anteriores, de conformidad con las normas reguladoras
dictadas por la Generalitat.
08- Ser informada de las presuntas infracciones de los
operadores inscritos en los registros de la Denominación de
Origen y de los procedimientos sancionadores, cuando la
competencia no pertenece al Consejo Regulador.
09- Confeccionar las estadísticas de previsión de cosecha, de
producción, elaboración, comercialización de los productos
amparados y toda otra información que les sea requerida, y
comunicar toda la información al Instituto Catalán de la Viña y
el Vino para que tome conocimiento.
10- Crear y mantener actualizados los censos electorales de
viticultores y de bodegas.
11- Informar, con carácter preceptivo, sobre la autorización de
la autoridad de certificación y control, en el supuesto de que
esta función sea encomendada a una entidad externa de carácter
privado.
12- Ejercer la facultad inspectora y la potestad sancionadora
de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2002, de 27 de junio,
de ordenación vitivinícola, y la normativa que la desarrolle.
13- Velar por el desarrollo sostenible de la zona de
producción.
14- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos y
fijar las cuotas, así como aprobar la liquidación del
presupuesto del ejercicio anterior.
15- Participar en empresas públicas o privadas, en sociedades
mercantiles y las asociaciones o las fundaciones cuyo objeto
esté relacionado con la defensa, el control, la investigación,
la elaboración, la comercialización, la promoción y la difusión
de los productos amparados por la Denominación de Origen.
16- Calificar la añada o la cosecha.
|