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D.O.
Vinos de Madrid  |
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SITUACIÓN
GEOGRÁFICA:
La D.O. Vinos de Madrid esta situada
al Sur de la
Comunidad de Madrid fue fundada
en 1990 con sede en la
C.A Madrid
(España)
y esta dividida en tres Subzonas:
Subzona de Arganda.
Subzona de Navalcarnero y la
Subzona de San Martín de Valdeiglesias.
Cuyo Consejo Denominador Certifica que
éstos
vinos han sido elaborados en
la región de la
Comunidad de Madrid (España)
y que han pasado los controles de calidad oportunos. |
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DESCRIPCIÓN:
La D.O. Vinos de Madrid esta dividida en tres subzonas:

SUBZONA: ARGANDA.
Situada al sudeste de la
Comunidad de Madrid, se encuentra la subzona Arganda, es la más
grande de las tres que forman la Denominación de Origen Vinos de
Madrid. Sus tierras están regadas por las aguas del río Jarama,
y de sus tributarios Tajuña y Henares. Las variedades utilizadas
son las tintas Garnacha, tempranillo y Cabernet Sauvignon y las
blancas Airen, Malvar, Parrellada, Torrontes y Macabeo.
Elabora
vinos tintos, blanco y rosados, destacando sus blancos pálidos y
suaves y sus tintos equilibrados y de moderada graduación.
SUBZONA: NAVALCARNERO.
Al sur se encuentra la subzona Navalcarnero, cortada de norte a sur por el río Guadarrama. las
varietale utilizadas son en tintas la garnacha, tempranillo y
Cabernet Sauvignon y en blancas; la Airen, Malvar, Parrellada y
la Macabeo.
De su producción vinícola siempre ha destacado el
vino rosado, pero desde hace algunos años, el tinto está
experimentando un interesante avance, son vinos jóvenes de
moderada graduación alcohólica, con una breve crianza en
barrica.
SUBZONA: SAN MARTIN.
En el extremo suroeste de la
Comunidad de Madrid se encuentra la subzona San Martín, la más
pequeña de las tres.
La variedad predominante es, la tinta
Garnacha, en tintas también se utilizan la Tempranillo, La Cabernet Sauvignon y la merlot. Mientras que la uva blanca está
representada por la Albillo, aunque también se utilizan la Airen,
Malvar, Parrellada, Torrontes y la Macabeo o Viura.
En esta
subzona que se elaboran vinos tintos, rosados y blancos, tienen
una destacada tradición los "blancos brisados" (fermentados con
la cáscara de Albillo).
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Tras un primer anticipo en 1973, la Denominación de Origen Vinos
de Madrid comenzó a gestarse en 1982, pero no fue efectiva hasta
finales de 1990.
En 1972 entró en vigor el
Reglamento del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes,
norma fundamental para la elaboración del vino, así como para la
regulación de las denominaciones de origen de España.
El Estatuto fue el punto de
partida para la construcción del mapa de las denominaciones de
origen españolas y gracias a él se inició un proceso que derivó
en las 40 denominaciones de origen que en 1992 estaban vigentes
en España.
En los años 70 la producción
vinícola de Madrid se vendía con facilidad, lo que propició un
intento de obtener la denominación de origen, promovido por las
Cámaras Agrarias y algunas cooperativas en 1973. Éste fué
rechazado por el recién creado Instituro Nacional de
Denominaciones de Origen y el poco perfilado proyecto se
abandonó.
La situación comenzó a mejorar tras la celebración, en noviembre
de 1981, de la I Semana del Vino de Madrid, promovida por la
Diputación Provincial de Madrid. El tema de la denominación de
origen se retomaría en las reuniones preparatorias de la II
Semana del Vino de Madrid.
Una Orden Ministerial con fecha 7 de marzo de 1983 reconoce con
carácter provisional las denominaciones específicas de Arganda,
Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias. En una reunión
celebrada en la Diputación Provincial de Madrid el 17 de marzo
se delimitan sus respectivos ámbitos territoriales.
En esa primera distribución territorial, la Denominación
Específica de Arganda estaría integrada por seis municipios
(Arganda, Belmonte de Tajo, Colmenar de Oreja, Chinchón,
Valdilecha y Villarejo de Salvanés), Navalcarnero por dos (Navalcarnero
y El Álamo) y San Martín de Valdeiglesias por cuatro (Cadalso de
los Vidrios, Cenicientos, San Martín de Valdeiglesias y Villa
del Prado).
Todo quedaría en suspenso hasta la puesta en marcha de la
Comunidad Autónoma de Madrid, circunstancia que daría al
proyecto una nueva orientación. En diciembre de 1983 la
Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma ha llegado a
un acuerdo con el INDO para establecer una sola denominación con
tres subzonas y se inicia la formación del Consejo Regulador
Provisional de la que se llamó "Denominación Específica de
Origen de Madrid".
Tampoco sería éste el último nombre, ya que el Decreto del 31 de
mayo de 1984 de la Consejería de Agricultura de la Comunidad
Autónoma reconoce con carácter provisional la "Denominación
Específica de Madrid", con tres subdenominaciones, Arganda,
Navalcarnero y San Martín.
Al reglamento publicado en 1990 le siguen posteriores
modificaciones en 1996, 2003 y El reglamento establece sus
condiciones de producción de uva destinada a vinos amparados y
también de elaboración, así como de las características de los
vinos.
Municipios de las subzonas:
Subzona de Arganda, con los siguientes municipios:
Ambite,
Aranjuez,
Arganda del Rey,
Belmonte de Tajo,
Brea de Tajo,
Campo Real,
Carabaña,
Colmenar de Oreja,
Chinchón, finca "El Encín"
de
Alcalá de Henares,
Estremera,
Fuentidueña del Tajo,
Getafe,
Loeches,
Mejorada del Campo,
Morata de Tajuña,
Olmeda de las Fuentes,
Orusco,
Perales de Tajuña,
Pezuela de las Torres,
Pozuelo del Rey,
Tielmes,
Titulcia,
Torres de la Alameda,
Valdaracete,
Valdelaguna,
Valdilecha,
Villaconejos,
Villamanrique de Tajo,
Villar del Olmo y
Villarejo de Salvanés.
Subzona de Navalcarnero, con los siguientes municipios:
El Álamo,
Aldea del Fresno,
Arroyomolinos,
Batres,
Brunete,
Fuenlabrada,
Griñón,
Humanes de Madrid,
Moraleja de Enmedio,
Móstoles,
Navalcarnero,
Parla,
Serranillos del Valle,
Sevilla la Nueva,
Valdemorillo,
Villamanta,
Villamantilla,
Villanueva de la Cañada y
Villaviciosa de Odón.
Subzona de San Martín de Valdeiglesias, con los siguientes
municipios:
Cadalso de los Vidrios,
Cenicientos,
Colmenar del Arroyo,
Chapinería,
Navas del Rey,
Pelayos de la Presa,
Rozas de Puerto Real,
San Martín de Valdeiglesias
y
Villa del Prado.
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CLIMA:
Las tres subzonas de Vinos de Madrid poseen un
Clima
Mediterráneo Continental
con muchas horas de luz solar y temperaturas
extremas.
El clima es
Clima
Mediterráneo Continentall
con temperaturas extremas que van de los -8 °C de mínima en
invierno a los 41 °C de máxima en verano.
La pluviometría oscila
entre los 461 y los 658 msnm, siendo las precipitaciones más
frecuentes en primavera y en otoño.
Las lluvias varían según
la subzona, aunque por lo general son escasas, aparecen sobre
todo en primavera y otoño y suelen ir asociadas a vientos del
sudoeste.
San Martín, influenciada
por la sierra, es la subzona más húmeda, recibiendo 658 mm de
lluvia cada año;
Navalcarnero recibe 529
mm; y Arganda, en la zona este, solamente 461 mm.
El clima es en su conjunto
Clima
Mediterráneo Continental, con apenas 400 mm
de lluvia anual y temperaturas extremas.
Temp. Max. Verano.
41°C
Temp. Min. Temp. Invierno. -8°C
Pluviometría anual media
461-658 mm
Insolación anual media
2.800-3.000 horas-luz anuales |
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SUELOS:
Los suelos varían en las tres subzonas:
En la de Arganda,
la topografía es ondulada, siendo sus suelos margas y calizas
blandas.
En Navalcarnero,
de suave relieve, los terrenos son pardos con escasa caliza. La
Subzona de San Martín de Valdeiglesias presenta un relieve más
movido, con suelos muy arenosos y pobres en caliza.
En San
Martín, son más abundantes los suelos pardos sobre subsuelo
granítico, mientras que los de Navalcarnero son suelos sin
carbonatos, bajo en nutrientes, y se extienden sobre un subsuelo
de tierra y arcilla; sin embargo, retienen muy bien el agua. |
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CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION ORIGEN:
VINOS DE MADRID.
El Consejo Regulador de
la D.O.Vinos de Madrid se encarga de que se cumpla el Reglamento
de la Denominación de Origen.
Este
Consejo Denominador Certifica que éstos vinos han sido elaborados en
la región de la
Comunidad de Madrid (España)
y que han pasado los controles de calidad oportunos.
Su actuación se puede resumir en
cuatro puntos esenciales:
-
Control de origen de las uvas
-
Control de calidad de los vinos
-
Representación y defensa de los intereses de la D.O.
-
Promoción genérica de sus vinos
Aunque orgánicamente depende de la Consejeria de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio desde 2008, el Consejo
Regulador es un organismo desconcentrado de la administración,
cuyo pleno se renueva cada cuatro años por los viticultores y
bodegas inscritos en la D.O.Vinos de Madrid. Está integrado por
seis vocales elegidos por los viticultores, otros seis en
representación de las bodegas elaboradoras, dos más designados
por la Comunidad de Madrid y un vicepresidente que es el
subdirector General de Agricultura y Desarrollo Rural. Todos
ellos pueden ser reelegidos y se encargan de elegir al
Presidente del Consejo Regulador.
Todos son cargos sin sueldo y su función es la de establecer las
normas de actuación del sector en cada campaña.
Las labores
físicas de control de calidad, actualización de registros, etc.
son realizadas por personal del Consejo, dirigido por la
Secretaría General.
Los inspectores de calidad controlan la
supervisión de viñedos, vinos y bodegas.
En el Consejo existe un
Registro en el que se inscriben las viñas que desean acogerse a
la denominación de origen y solo de éstos se pueden elaborar
vinos amparados por la D.O.Vinos de Madrid. El Registro solo
acepta cultivos dentro del ámbito territorial de la zona de
producción y que cumplan los requisitos establecidos (variedades
de uva, densidad de plantación y sistema de cultivo).
En otros registros se inscriben las bodegas, clasificadas por su
actividad como bodegas de elaboración, de crianza, de
almacenamiento y plantas embotelladoras. Los inspectores de
calidad del Consejo Regulador actúan en las bodegas desde el
inicio mismo de la vendimia, controlando el origen de las uvas,
la cantidad de fruto que entra en el lagar, el rendimiento
uva/mosto y las prácticas de elaboración, evitando
procedimientos prohibidos, como la extracción del mosto por
elevadas presiones, el calentamiento de la vendimia, la adición
al vino de sustancias no permitidas, etc.
El Consejo Regulador contabiliza también la cantidad de vino
existente en cada bodega y la proporción que se dedica a crianza
y a vino nuevo.
Además, los vinos deben ofrecer las cualidades necesarias para
ser considerados aptos como vinos amparados por la D.O. y
recibir la contraetiqueta reglamentaria. Estos criterios de
calidad se establecen mediante dos parámetros, el analítico del
laboratorio y el criterio de calidad del comité de cata del
Consejo Regulador.
El análisis químico pertinente se realiza en el laboratorio
enológico de la Comunidad de Madrid, situado en El Encín, a
pocos kilómetros de Alcalá de Henares, dotado con la tecnología
necesaria para realizar los análisis que garanticen la calidad y
detecten excesos o presencia de sustancias prohibidas.
Aunque el análisis químico es vital, el visto bueno definitivo
para otorgar la contraetiqueta de la D.O. surge del comité de
cata. Los vinos están hechos para ser consumidos y algunos
elementos importantes en su calidad final se encuentra en
cantidades tan pequeñas que resultan casi inapreciables incluso
para el análisis. Una pequeña variación en una de estas
sustancias puede marcar la diferencia entre un vino de calidad y
otro vulgar.
En el comité de cata de la D.O. Vinos de Madrid no intervienen
los mismos enólogos de las bodegas cuyos vinos son calificados,
como ocurre en otras denominaciones, sino técnicos de reconocido
prestigio de los diferentes sectores que forman parte del
panorama vitivinícola, hostelero y prensa especializada.
Ante la necesidad de impulsar la calidad de los vinos de Madrid
ante los de otras denominaciones, el Consejo apoyó desde el
principio un duro criterio para otorgar la contraetiqueta de
origen.
Estas exigentes condiciones dejaron infructuosos los esfuerzos
de muchas bodegas por alcanzar la calidad mínima.
El resultado ha sido que aquellas que obtuvieron la
denominación, hoy tienen vinos que compiten con los de cualquier
zona productora de vino de calidad.
La labor del
Consejo no termina con la contraetiqueta:
Luego viene la labor de control de los vinos en el mercado,
garantizando su denominación y calidad, así como la divulgación
de las mejoras experimentadas por los vinos, a través de
campañas de publicidad, asistencia a ferias nacionales e
internacionales y degustaciones públicas, en apoyo de la imagen
genérica de los Vinos de Madrid y de las marcas comerciales que
integra.
REGLAMENTO_ DE_ LA_ DENOMINACION_ DE_ ORIGEN
VINOS_DE_MADRID_Y_SU_CONSEJO_REGULADOR>> |
| |
| Dirección: |
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Nombre |
Consejo Regulador
de la D.O. 'VINOS DE MADRID' |
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Web |
www.vinosdemadrid.es
|
|
Dirección |
Bravo Murillo,
101, 3º |
| |
28020 – MADRID - ESPAÑA |
|
Teléfono: |
+34 915 348 511 - Tel.: +34 915 347 240 |
|
Fax: |
+34 915 348 574 |
|
E-mail |
aprovim@vinosdemadrid.es |
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LEGISLACION DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN: VINOS DE MADRID.
REGLAMENTO_ DE_ LA_ DENOMINACION_ DE_ ORIGEN
VINOS_DE_MADRID_Y_SU_CONSEJO_REGULADOR>>
ORDEN de 30 de
mayo de 2001 por la que se ratifica la modificación del
Reglamento de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» y de
su Consejo Regulador.
BOE-41-13-06-2001
ORDEN de 13 de
septiembre de 1996 por la que se ratifica el Reglamento de la
Denominación de Origen -Vinos de Madrid- y de su Consejo
Regulador.
BOE - 28/09/1996
ORDEN de 30 de mayo
de 2001 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de
la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» y de su Consejo
Regulador.
BOE - 13/06/2001
ORDEN APA/815/2004,
de 12 de marzo, por la que se dispone la publicación de la
modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Vinos
de Madrid» y de su Consejo Regulador.
BOE - 30/03/2004 |
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CRIANZA:
Es la denominación que
reconcede a todos los vinos que han sido sometidos a un
envejecimiento durante un periodo mínimo de dos años naturales,
en los cuales al menos seis meses deberán haber sido envejecidos
en envases de madera para vinos blancos, rosados y tintos.
Normas para crianza:
Podrán utilizar la indicación Crianza los vinos amparados por la
Denominación de Origen Vinos de Madrid cuyo proceso de crianza y
envejecimiento se efectúe en las bodegas inscritas en el
Registro de Bodegas de Crianza, durante al menos dos años
naturales a contar desde el 1 de octubre del año de la cosecha
de que se trate, sometiendo los vinos al sistema tradicional
mixto de crianza en barrica de roble de 225 litros de capacidad
aproximada, debiendo prolongarse la crianza en barrica de forma
continuada y sin interrupción durante seis meses como mínimo,
seguida y complementada con envejecimiento en botella.
Podrán utilizar las indicaciones Reserva y Gran Reserva
únicamente los vinos de añadas concretas que hayan adquirido una
armonía en el conjunto de sus cualidades organolépticas y una
riqueza aromática destacada, como consecuencia de un proceso de
crianza y envejecimiento que, necesariamente, habrá de ajustarse
a las siguientes normas:
Para la indicación Reserva:
- Vinos tintos:
Crianza en barrica de
roble y botella durante un periodo total de treinta y seis meses
como mínimo, con una duración mínima de crianza en barrica de
roble de doce meses.
Vinos blancos y rosados: Crianza
en barrica de roble y botella durante un periodo total de
veinticuatro meses como mínimo, con una duración mínima de
crianza en barrica de roble de seis meses.
Para la indicación Gran Reserva:
- Vinos tintos: Crianza de
veinticuatro meses como mínimo en barrica de roble, seguida y
complementada de un envejecimiento en botella de treinta y seis
meses, también como mínimo.
- Vinos blancos y rosados:
Crianza en barrica de roble y botella durante un periodo total
de cuarenta y ocho meses como mínimo, con una duración mínima de
crianza en barrica de roble de seis meses.
Tipos de Vinos:
Vino joven:
Es la denominación que se concede a todos los vinos que habiendo
superado todos los controles de calidad establecidos en el
Reglamento de la D.O. VINOS DE MADRID superan el análisis
físico-químico y organoléptico y se embotellan para su consumo
como Vinos blancos, rosados y tintos del año.
Crianza:
Es
la denominación que se concede a todos los vinos que han sido
sometidos a un envejecimiento durante un periodo mínimo de dos
años naturales, en los cuales al menos seis meses deberán haber
sido envejecidos en envases de madera para vinos blancos,
rosados y tintos.
Reserva:
Esta
denominación está destinada a los vinos sometidos a un
envejecimiento por un Periodo mínimo de tresinta y seis meses de
los cuales al menos doce debe permanecer el vino en envases de
madera de roble para los vinos tintos y seis meses para los
vinos blancos.
Gran Reserva:
Esta
denominación se concede a aquellos vinos que tienen un periodo
de envejecimiento de 60 meses como mínimo de los cuales al menos
24 los ha pasado en barrica de roble.
Vino sobremadre:
Esta
denominación se concede, a aquellos vinos blancos y tintos que,
como consecuencia de su especial elaboración, contienen gas
carbónico de origen endógeno, procedente de la propia
fermentación de los mostos con sus madres, entendiéndose las
madres, como la uva despalillada y estrujada.
Espumoso:
Esta
denominación se concede a aquellos vinos espumosos naturales
elaborados según el método tradicional. Pueden ser blancos y
rosados.
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VARIEDADES AUTORIZADAS: |
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BLANCAS
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TINTAS
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Airen |
Garnacha |
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Malvar |
Tempranillo |
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Parrellada |
Cabernet Sauvignon |
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Torrontes |
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Macabeo |
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TIPOS DE VINOS/ GRADUACION ALCOHOLICA ADQUIRIDA:
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Blancos |
mín. 10 % vol. |
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Rosados |
mín. 11 % vol. |
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Tintos (>85% variedades tintas) |
mín. 11,5 % vol. |
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Espumosos(método tradicional) (podrán ser blancos o rosados y
sólo podrán provenir de las var. Malvar, Albillo, Torrontés,
Viura, Parellada, Garnacha tinta y Tito fino) |
mín. 11,5 % vol. |
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AÑADAS: CALIFICACIÓN Y AÑO: |
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Excelentes: |
2001- |
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Muy buena: |
1987-1993-1994-1995-1998-1999-2000-2003-2004-2005-2006-2007-2009- |
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Buenas: |
1989-1990-1991-1992-1996-1997-2002-2008- |
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Regulares: |
1988- |
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Deficientes: |
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