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Presentación
La Cofradía del Vino Reino de la Monastrell convoca los PREMIOS
COFRADÍA DEL VINO REINO DE LA MONASTRELL (XI Concurso Nacional),
Concurso de Calidad de vinos elaborados con uva Monastrell. Este
concurso se desarrollará con asistencia de la Consejería de
Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia, a través de
la Estación Enológica del Instituto Murciano de Investigación y
Desarrollo Agrario y Alimentario.
Concurso Oficialmente Reconocido por el Ministerio de Medio Ambiente
y Medio Rural y Marino, al amparo del Real Decreto 1679/1999, de 29
de octubre, sobre concursos oficiales y oficialmente reconocidos de
vinos, que se regirá por el presente Reglamento.
Artículo 1.- Ámbito del Concurso.
El ámbito del Concurso comprende los vinos elaborados con uva de la
variedad Monastrell, en el territorio nacional. Podrán concursar los
vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.), los
vinos con indicación geográfica y los vinos con indicación del
nombre de la variedad de uva.
En el concurso sólo se aceptaran los vinos en cuya elaboración la
uva de la variedad Monastrell, esté presente en una proporción igual
o superior al 50%.
A la convocatoria del Concurso podrán concurrir personas físicas y
jurídicas, asociaciones y entidades, que sean productoras de vinos
embotellados.
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN:
Artículo 2.- Categorías de vinos que pueden concurrir.
Los vinos que se presenten al Concurso se deben incluir en una de
las categorías indicadas en el Anexo 1.
Artículo 3.- Cuota de inscripción.
La cuota de inscripción es de 100 euros, impuestos incluidos, por la
primera muestra de vino y de 50 euros por cada una de las muestras
adicionales presentadas por la misma bodega. La cuota debe
ingresarse en la cuenta corriente:
Cofradía del Vino Reino de la Monastrell
CAJAMURCIA
CCC: 2043 0015 80 2007003118
Al efectuar el ingreso o transferencia deberá consignarse como
concepto: denominación del vino y nombre de la bodega o entidad que
presenta el vino.
No se reembolsarán los derechos de inscripción de las muestras que
no lleguen a destino por extravío o rotura, ni las recibidas fuera
del plazo establecido, o que sean excluidas del Concurso por
incumplimiento de las normas de convocatoria. Estas muestras podrán
ser devueltas a su origen, a petición del remitente y con gastos a
su cargo, en el plazo de 30 días siguientes a la celebración del
Concurso.
Las muestras se enviarán con los gastos de transporte y entrega a
domicilio, debidamente pagados.
Artículo 4.- Solicitudes y lugar de presentación.
En la ficha de inscripción (Anexo 2), se cumplimentará
obligatoriamente la siguiente información:
Identificación completa y exacta del participante.
Designación exacta del producto, según la
reglamentación y su añada.
Indicación geográfica por la que protege su origen
y otras menciones de calidad, en caso de que lo indique su
etiquetado.
Categoría del producto según la clasificación
establecida en el anexo 1.
Variedad o variedades de uvas y porcentajes de las
mismas.
Cantidad de vino existente en bodega
correspondiente a la muestra.
Las fichas de inscripción, debidamente cumplimentadas, junto con el
certificado de análisis y el documento de pago de los derechos de
inscripción, deberán presentarse por fax o correo electrónico, antes
de las 14 horas del día 9 de marzo de 2011, en la Estación
Enológica1 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo
Agrario y Alimentario (Consejería de Agricultura y Agua).
Teléfono y Fax: 968 757 580 e-mail: fruizgijon@cofradiamonastrell.org
Artículo 5.- Muestras.
Las muestras de cada vino deberán presentarse en la Estación
Enológica, antes de las 14 horas del día 9 de marzo de 2010 y
estarán constituidas por 4 botellas de 0’75 litros o mágnum de 1,5
litros. En aquellos casos en que los vinos se encuentren en botellas
de menor capacidad, deberá presentarse el número suficiente de ellas
para que el volumen total sea como mínimo de 3 litros.
Las botellas con su etiquetado de origen completo, se enviaran en un
embalaje debidamente precintado, que deberá llegar a su destino con
los precintos íntegros.
Junto con las muestras se adjuntará la siguiente documentación:
Original de la ficha de inscripción según modelo
del anexo 2
Boletín de análisis de los vinos correspondientes a
las muestras presentadas, de acuerdo con el anexo 3, emitido por un
laboratorio competente.
El justificante de ingreso o transferencia de la
cuota de inscripción.
Artículo 6. - Mesa Presidencial.
El Concurso se desarrollará bajo la autoridad de la Mesa
Presidencial que tiene como misión velar por el perfecto desarrollo
de las operaciones de preparación y examen de las muestras, así como
la comunicación de los resultados, de acuerdo con la Norma O.I.V.
para Concursos Internacionales de Vinos.
La Mesa Presidencial estará constituida por:
El Presidente del Concurso, designado por la
Cofradía del Vino Reino de la Monastrell.
El Director del Concurso será el Ilmo. Sr. D.
Adrián Martínez Cutillas Director del Instituto Murciano de
Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, Consejería de
Agricultura y Agua de la Región de Murcia.
Un Notario o un Funcionario designado por la
Consejería de Agricultura y Agua, de la Comunidad Autónoma de
Murcia.
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá nombrar
un representante para formar parte de la Mesa Presidencial; asimismo
podrá integrarse
en la Mesa Presidencial un vocal en representación de las
Comunidades Autónomas que presenten vinos al Concurso.
1 Estación Enológica. C / Avda. de la Asunción Nº 24. 30520 Jumilla
(Murcia) Tel: 968 757 580
Artículo 7. - Director del Concurso
El Director del Concurso tiene por misión garantizar su desarrollo
de acuerdo con este Reglamento; velará por el perfecto desarrollo de
la preparación y examen organoléptico de las muestras y la
comunicación de los resultados. A estos fines estará auxiliado por
los Cofrades de la Cofradía del Vino Reino de la Monastrell y
Técnicos de la Estación Enológica de la Consejería de Agricultura y
Agua de la Comunidad Autónoma de Murcia, que prestarán toda la
colaboración que el Director solicite.
El Director del Concurso selecciona y designa, a título personal, a
los miembros de los Jurados y a sus presidentes.
Artículo 8. - Desarrollo del concurso
El Director del Concurso definirá y adoptará las normas que estime
oportunas para el adecuado desarrollo del Concurso, garantizando el
cumplimiento del presente reglamento. En particular:
Registrar y catalogar las muestras recibidas y la
documentación correspondiente.
Custodiar y conservar las muestras en condiciones
apropiadas.
Velar por el anonimato absoluto de los vinos
sometidos a degustación, así como por el secreto de los resultados
hasta la finalización del concurso.
Controlar, antes de la constitución de los Jurados,
la organización de la degustación, en particular el orden de
presentación de los vinos.
Verificar el cumplimiento de la normativa vigente,
en particular la correspondiente a v.c.p.r.d. o indicaciones
geográficas.
Proponer a la Mesa Presidencial para su aprobación,
los Jurados necesarios para el desarrollo de la cata, en función del
número de muestras participantes en cada una de las categorías
definidas en el artículo 2. Cada Jurado estará compuesto por un
mínimo de cinco miembros, que serán técnicos, enólogos, sumilleres,
representantes de prensa especializada, etc. de reconocido prestigio
en la actividad.
Controlar la organización de las sesiones de cata y
su desarrollo, así como la correcta cumplimentación de la ficha de
cata.
Entregar a todos los miembros de los Jurados de
Cata el presente Reglamento y las normas que, en su caso, deberán
aplicar en el desarrollo del Concurso.
En el cálculo de los resultados, se asignará una calificación a cada
muestra, que se determinará como la media de las puntuaciones
otorgadas por los miembros de los Jurados.
La cata de los vinos será pública y se realizará por el sistema de
cata ciega, empleando para su valoración los modelos de fichas de
análisis sensorial de la O.I.V y U.I.OE. para vinos tranquilos y
para vinos de aguja y espumosos.
Sólo podrán tener acceso a la tabulación de los resultados los
miembros de la Mesa Presidencial.
Únicamente se dará a conocer el nombre de los ganadores.
La decisión del Jurado tendrá carácter inapelable.
Artículo 9. - Funcionamiento de los Jurados
1.- El Director del Concurso podrá reunir a los Jurados en una o
varias sesiones de información y de cata en común, comentando o
confrontando opiniones.
2.- Los Jurados cumplirán escrupulosamente las normas de este
Reglamento, cuyo texto estará a su disposición durante el desarrollo
del Concurso.
3.- Cada miembro del Jurado estará obligado a respetar el anonimato
absoluto de las muestras como principio fundamental del Concurso.
4.- Cada miembro del Jurado cumplimentará la ficha de cata relativa
a la muestra presentada, marcando la casilla de evaluación que
estime conveniente y firmándola en el lugar correspondiente. No
cumplimentar todas las casillas o la ausencia de firma, llevará
consigo la anulación de la ficha a todos los efectos.
5.- Las sesiones de cata, que se realizarán preferentemente cada día
de 9 a 14 horas, serán tres o cuatro diarias por Jurado, con un
máximo de 15 vinos por sesión. El número de muestras diarias
sometidas a un Jurado no será superior a 45. El Director del
Concurso establecerá las pausas necesarias entre sesiones para que
los Jurados dispongan de un descanso suficiente.
Artículo 10. - Orden de presentación y temperatura de las muestras.
La presentación de las muestras a los Jurados se realizará por
series homogéneas sucesivas según el orden siguiente:
1.- Rosados espumosos
2.- Rosados tranquilos
3.- Tintos espumosos
4.- Tintos tranquilos
5.- Vinos de licor
6.- Vinos de uvas sobremaduras
7.- Vinos con envejecimiento oxidativo.
En cada categoría, los vinos secos se degustan antes que los vinos
dulces y los jóvenes antes que los viejos.
La cata de los vinos se realizará a las temperaturas siguientes:
Vinos de aguja y espumosos: 8 – 10° C
Vinos rosados: 10 – 12° C
Vinos tintos, y envejecidos: 14 – 16° C
Vinos de licor: 14 – 16° C
Artículo 11. - Asignación de premios
El procedimiento de concesión de los premios se adaptará al
reglamento definido por la O.I.V. en la LV Asamblea.
Las sesiones de cata se celebrarán el día 12 de marzo de 2011, en El
Palacete La Seda, Vereda del Catalán s/n. − 30162 Santa Cruz.
(Murcia).
El Jurado concederá en cada categoría de vino, los premios de
acuerdo con las puntuaciones siguientes:
Medalla de oro 88 - 100 puntos
Medalla de plata 83 - 87 puntos
Medalla de bronce 76 - 82 puntos
El número total de medallas concedidas no puede sobrepasar el 30 %
del total de muestras presentadas al concurso.
A los vinos que se les conceda “Medalla de oro” y que obtengan una
calificación igual o superior a 96 puntos, se les calificará con la
distinción: “Gran Medalla de oro”.
Los premios, en cada una de las categorías, consistirán en un
medallón conmemorativo y un diploma, conforme al artículo 49 de los
Estatutos de la Cofradía.
Las bodegas premiadas no podrán hacer uso del anagrama de la
Cofradía del Vino Reino de la Monastrell, ni del distintivo del
Premio concedido, ni reproducir sus imágenes en botellas, folletos u
otros soportes publicitarios, sin autorización previa de esta
Cofradía, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1679/1999,
de 29 de octubre, sobre concursos oficiales y oficialmente
reconocidos.
La Cofradía divulgará los vinos premiados y adquirirá entre ellos,
los que serán consumidos en sus actos oficiales a lo largo del año.
La entrega de premios se realizará en un acto solemne organizado por
la Cofradía, al que se convocará a autoridades, bodegas
participantes, cofrades, medios de comunicación y especialistas del
sector.
ANEXO 1
PREMIOS COFRADÍA DEL VINO REINO DE LA MONASTRELL
X Concurso Nacional
CATEGORÍAS DEL CONCURSO:
1. Vinos rosados tranquilos(1)
2. Vinos tintos tranquilos, añadas 2009 y 2010, elaborados sin
contacto con madera (1)
3. Vinos tintos tranquilos, añadas 2009 y 2010, elaborados en
contacto con madera (1)
4. Vinos tintos tranquilos, añadas anteriores a 2009 (1)
5. Vinos de aguja: Se establecen dos subcategorías:
a) Con anhídrido carbónico procedente de la fermentación
b) Con anhídrido carbónico adicionado total o parcialmente.
6. Vinos espumosos: Se establecen dos subcategorías:
a) Vinos que han realizado la segunda fermentación en la botella de
expedición (Método tradicional o clásico).
b) Vinos que han realizado la segunda fermentación en depósito
cerrado distinto a la botella de expedición (Método Granvás o Método
Cuve Close).
7. Vinos de licor: Con un grado alcohólico volumétrico adquirido no
inferior a 15 % vol. ni superior al 22% vol., y un grado alcohólico
volumétrico total no inferior al 17’5% vol.
8. Vinos con envejecimiento oxidativo superior a treinta y seis
meses. Comprende el vino viejo, rancio o añejo y otras
denominaciones específicas, sometidos a un proceso de envejecimiento
con un carácter marcadamente oxidativo.
9. Vinos de uvas sobremaduras: Con un grado alcohólico volumétrico
natural superior al 15% vol. y un grado alcohólico volumétrico
adquirido no inferior al 12% vol. Elaborados con uvas de alto
contenido en azúcares, como resultado de una sobremaduración por
pasificación (natural o artificial) o por el desarrollo de la
“podredumbre noble.
(1) . Estos vinos pueden presentar una sobrepresión de gas
carbónico inferior a 0,5 bars a 20° C
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