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SITUACIÓN GEOGRÁFICA:
La Denominación de Origen Chacolí de Vizcaya (oficialmente Txakoli de
Bizkaia - Bizkaiko Txakolina es una denominación de Origen Española
para el Vino Chacolí, originario de la zonas vitícolas de
Vizcaya. Esta Denominación de Origen se
circunscribe geográficamente a la
Comarca de Ayala, que esta compuesta
por 5 municipios: Aiara,
Artziniega,
Amurrio,
Laudio y
Okondo.
Dicha Comarca
esta situada en la zona septentrional de
Álava,
. Fue establecida en 1994, y la sede del
consejo regulador está en Lejona. A pesar de que la superficie de viñedo en esta
Denominación de Origen es exigua, su zona de producción se encuentra
esparcida por casi toda la
Provincia de Vizcaya, con dos núcleos
principales, uno en el Norte, en la zona de
Baquio, y otro, en el Oeste,
alrededor de Balmaseda.
DESCRIPCIÓN: Esta Denominación de Origen
extiende su zona de producción sobre unas 50 hectáreas en la parte
cantábra del territorio de Álava, comprendiendo los municipios de
Amurrio, Artziniega, Ayala/Aiara, Laudio-Llodio, y Okondo. Los viñedos están situados en la cuenca
alta del río Nervión, entre los 300 y 400 metros de altitud. El viñedo, cultivado siempre en formas
altas (los típicos parrales o modernas espalderas), para alejar los
preciados frutos de la humedad del suelo, busca para su acomodo en la
angostura de los valles aquellas orientaciones más favorables para la
maduración de las uvas; estas superficies son necesariamente limitadas
pero de condiciones muy homogéneas en todo el territorio. Si bien la D.O. se aprobó en el 2002, sus
orígenes se remontan a 1989, cuando se creó la Asociación Alavesa de
Productores Artesanos de Txakoli - Arabako Txakolina Elkartea, para
revitalizar esta actividad agraria. Cuenta con unos 40 productores
independientes y es una de las más pequeñas del País Vasco. En la zona se elaboran vinos blancos
(ligeros y refrescantes) a partir de la variedad Hondarribi Zuri, así
como rosados y tintos, estos últimos con la variedad Hondarribi Beltza, Esta Denominación de Origen abarca los
Municipios de: Amurrio, Llodio, Artziniega, Okondo y Aiara. Que abarcan 24 localidades (23 concejos con
otras tantas Juntas Administrativas):
Aguíñiga, Añes,
Beotegui, Costera, Erbi,
Echegoyen, Izoria, Lejarzo, Llanteno, Luyando, Lujo, Madaria, Maroño,
Menagaray, Menoyo, Murga, Oceca, Quejana, Respaldiza, Retes de Llanteno,
Salmanton, Sojo, Zuaza. CLIMA:
El
clima en las zonas costeras es de tipo
Clima Atlántico, húmedo y
templado. Aunque se trata de una zona con una menor luminosidad a causa
de las nubes y la condensación, el viñedo recibe una mayor insolación
gracias a encontrarse en parcelas con una especial orientación. Mientras que en el interior tienen
más bien un
Clima
Mediterraneo Continentalizado. Siendo la temperatura media máxima:
18,7º / y la temperatura media mínima: 7,5º. Con una precipitación media anual:
899 litros.
SUELOS:
Los
suelos de los viñedos cercanos a la costa son arcillosos mientras que
los del interior son más variados. En suelos de profundidad hay rocas de
tipo calizo y margas calcáreas. Por su parte los suelos bajos son
neutros o ácidos, ricos en materia orgánica. Los suelos, de origen cretáceo
y color pardo, proceden de margas y areniscas; son profundos, fértiles y
permeables, con estructura bien desarrollada y adecuado contenido en
caliza.
Consejo Regulador de la Denominación de Origen:
Txakoli de Bizkaia - Bizkaiko Txakolina:

La Denominación de Origen del "Chacolí de Bizkaia
- Bizkaiko Txakolina" fue reconocida provisionalmente mediante la Orden
del Gobierno Vasco de 7 de mayo de 1.993 (B.O.P.V.: Nº 88, jueves 13 de
mayo de 1.993). El reconocimiento definitivo se consiguió al año
siguiente, Orden del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco de 1 de marzo de 1.994 (B.O.P.V.: nordm; 112, martes 14 de junio
de 1.994), y ratificada posteriormente mediante Orden Ministerial de 2
de noviembre de ese año. (B.O.E. de 11 de noviembre de 1.994). La protección otorgada
se extiende al nombre de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli
de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y a sus diferentes combinaciones y a los
nombres de las regiones, comarcas, localidades o lugares que formen la
zona de producción, elaboración, envejecimiento y embotellado, ligados a
las grafías «Txakoli» «Chacolí», «Chacolin», «Txakolin» y «Txakolina»,
de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable. Respecto a su régimen
jurídico, estará sujeto con carácter general al derecho privado, sin
perjuicio de la regulación por el derecho público de los actos que
conciernen a su constitución, organización y procedimiento electoral,
así como de la sujeción al derecho administrativo de las actuaciones que
impliquen el ejercicio de funciones públicas. Todos los trabajos y
esfuerzos que llevan a cabo tanto los viticultores, como las bodegas
inscritas perderían valor sin la existencia de un organismo que controle
y de fe de su correcta realización.
Por lo cual las principales
obligaciones de este Consejo son: Control y Verificación
del cumplimiento del Reglamento: Realizado por una Entidad de Control Externa, acreditada en la norma EN
– 45011. Control Organoléptico: Realizado por el Comité
de Cata dependiente del Consejo Regulador. La primera fase de los
controles es realizada por la Fundación Kalitatea empresa acreditada por
ENAC según la Norma EN 45011. Esta empresa, contratada por el
Consejo Regulador, realiza auditorias a las Bodegas Inscritas
verificando el correcto cumplimiento del Reglamento de la Denominación
de Origen mediante comprobaciones, ensayos y controles administrativos. Tras comprobar mediante un
estricto procedimiento, el correcto cumplimiento de los establecido en
el Reglamento, la Fundación Kalitatea emite un Certificado mediante el
cual se garantiza que el Txakoli elaborado por la bodega auditada
“cumple con los requisitos del producto establecidos en el Reglamento de
la Denominación de Origen “Chacolí de Bizkaia – Bizkaiko Txakolina”,
aprobado por Orden de 21 de agosto de 2.006”. Una vez que la Bodega
cuenta con este Certificado debe de someter a un nuevo control las
partidas de txakoli que quiera embotellar. Este control es el
Procedimiento de Calificación que el Consejo Regulador aplica a todas
las partidas o lotes de txakoli.
CRIANZA:
Estos vinos tendrán un proceso
de elaboración y crianza, desde la segunda fermentación hasta la
eliminación de las lías inclusive, en la misma botella en la que se ha efectuado el «tiraje».
Además deberán cumplir con los
siguientes requisitos en su elaboración: El «tiraje» se realizará entre
el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente al de la
vendimia. El licor de tiraje deberá cumplir lo establecido en el
anexo VI.K.5 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999, o norma que le sustituya. El «vino base» a emplear deberá
ser un vino blanco calificado, con una concentración máxima de
Anhídrido Sulfuroso Total de 140 mg. /l. La duración del periodo de
«tiraje» hasta el «degüelle » será como mínimo de nueve meses. Solo se podrá emplear este tipo
de vino para el relleno de las botellas en el momento del
«degüelle». Su calificación se realizará
antes del transcurridos tres meses desde que se realice el
«degüelle». La sobrepresión mínima que debe
tener el vino embotellado debe ser de 3,5 bar, a 20º C. La duración del proceso de
elaboración deberá cumplir lo establecido en el anexo VI.K.8 del
reglamento (CE) n.º 1493/1999, o norma que le sustituya. Los vinos espumosos deberán
tener las siguientes características físico - químicas: Graduación alcohólica adquirida
(mínima) 10,8% Vol. Anhídrido sulfuroso total
(máximo):160 mg/l. Acidez volátil real en ácido
acético (máximo): 0,65 g/l. |

Tipos de Vinos/Graduación Alcohólica Adquirida:
| Blanco seco |
Minimo 9,5 % vol. |
| Rosado seco |
Minimo (>50% var. tinta) 9,5 % vol.
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| Tinto seco |
Minimo 9,5 % vol. |
| Blanco fermentado en barrica seco |
Minimo 11 % vol. |
| De uva sobremadura |
Minimo 12 % vol. |
| Espumosos
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Minimo 10,8 % vol. |
Calificación de las Añadas:
| Excelentes: |
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| Muy buena:
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1999-2001-2003-2004-2005 |
| Buenas:
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1995-1996-1997-1998-2002- |
| Regulares: |
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| Deficientes: |
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