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 D.O.
Tacoronte-Acentejo |
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SITUACIÓN
GEOGRÁFICA:
La D.O. Tacoronte-Acentejo
está situada en la vertiente norte de la isla de Tenerife (Islas
Canarias, España) , tiene una extensión longitudinal de 23
kilómetros y un área cultivada de 2.422 hectáreas de viñedos.
Abarca los municipios de:
Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna, El
Rosario, Tegueste, Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo,
La Victoria de Acentejo y Santa Úrsula.
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DESCRIPCIÓN:
La D.O. Tacoronte-Acentejo
obtuvo la calificación de Denominación de origen en el año 1992
(Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1992, publicada en el
BOE de 24 de septiembre). Era la primera región vinícola de
Canarias que obtuvo este reconocimiento. Posteriormente se ha
modificado la legislación: Órdenes Ministeriales de 13 de mayo
de 1998, de 19 de octubre de 2000 y de 9 de marzo de 2004.
En la D.O. más del 80% del vino que se elabora es tinto. Se
trata de una zona pionera en la elaboración de los primeros
crianzas y reservas del archipiélago.
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CLIMA:
Salvo excepcionales incursiones del abrasador vendaval africano,
la región costera del Norte se halla sometida a la acción de
vientos septentrionales que mientras el influjo de la altura no
llegue a manifestarse determinan un clima suave y agradable de
gran regularidad térmica: la oscilación diurna es apenas
perceptible y la anual alcanza cuanto más unos 7º C.
Aunque el cielo esté nuboso y la atmósfera muy cargada
de humedad (60% de humedad relativa), las precipitaciones son
escasas pues las temperaturas templadas impiden la condensación
de esta humedad. |
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SUELOS:
El suelo es volcánico, muy rico en sustancias minerales
y de gran fertilidad, destaca en la parte alta los suelos
ácidos, entorno a 4-6 de Ph y en la parte baja, zona de riego,
suelos entorno a 6-7 de Ph.
Los suelos son de color rojizo, ricos en materia
orgánica, con escasa proporción de cal y abundante nitrógeno,
fósforo y potasio.
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CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION ORIGEN:
D.O. Tacoronte-Acentejo
Consejo
Regulador de la
D.O. Tacoronte-Acentejo, constituido en corporación de
derecho público, carente de finalidad lucrativa, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, recogidos en este Reglamento, en sus
Estatutos y en la legislación vigente. Su funcionamiento y
gestión se ajustará al derecho privado, sin perjuicio de la
aplicación del ordenamiento jurídico público en lo relativo al
ejercicio de las potestades administrativas que le son
atribuidas.
El ámbito de competencia del
Consejo Regulador estará determinado:
1.Por la zona de producción de la
denominación que gestiona.
2.Por los productos protegidos
por la Denominación de Origen en cualquiera de sus fases de
producción, elaboración, crianza, almacenamiento, circulación y
comercialización.
Es misión principal del Consejo
Regulador la de aplicar los preceptos de este Reglamento y velar
por su cumplimiento, para lo cual ejercerá las funciones
previstas por el Ordenamiento Jurídico vigente y sus
disposiciones complementarias, así como las que expresamente se
indican en el presente articulado, conforme al funcionamiento
previsto en sus Estatutos.
Los acuerdos y decisiones del
Consejo Regulador, que afecten al control, deberán notificarse
al organismo de control, en el plazo de diez días desde que
fueron adoptados.
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| Dirección: |
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Nombre |
Consejo Regulador de la D.O. 'TACORONTE-ACENTEJO' |
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Web |
http://www.tacovin.com |
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Dirección |
Ctra. General del Norte, 97 |
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38350 - Tacoronte (Tenerife)
Santa Cruz de Tenerife. - España. |
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Teléfono: |
Tel.: 922 560 107/Tel.: 922 580
030 |
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Fax: |
Fax: 922 561 155 |
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E-mail |
consejo@tacovin.com |
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REGLAMENTOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN:
D.O. Tacoronte-Acentejo:
Resolución
de 7 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria y
Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden de 28 de
enero de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de la
Denominación de Origen de vinos «Tacoronte-Acentejo».
BOE - 29/4/2010
ORDEN de 28 de
enero de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de la
Denominación
de Origen de vinos “Tacoronte-Acentejo”.
Boletín Oficial de Canarias 10/2/210
ORDEN de 7 de
septiembre de 1992 por la que se aprueba el Reglamento de la
denominación de origen «Tacoronte-Acentejo» y de su Consejo
regulador.
BOE - 24/09/1992
ORDEN de 13 de
mayo de 1998 por la que se ratifica la modificación del
Reglamento de la denominación de origen «Tacoronte-Acentejo» y
de su Consejo regulador.
BOE - 29/05/1998
ORDEN de 19 de
octubre de 2000 por la que se ratifica la modificación de los
Reglamentos de las denominaciones de origen Abona, Valle de
Güímar, Valle de la Orotava, Tacoronte-Acentejo e
Ycoden-Daute-Isora y de sus Consejos Reguladores.
BOE - 04/11/2000
ORDEN de 13 de
marzo de 2003, por la que se modifica la Orden de 22 de enero de
1992, que reconoce la denominación de origen
"Tacoronte-Acentejo" y se aprueba su Reglamento y el de su
Consejo Regulador.
BO Canarias - 21/03/2003
ORDEN
APA/761/2004, de 9 de marzo, por la que se ratifica la
modificación del Reglamento de la Denominación de Origen
«Tacoronte-Acentejo» y de su Consejo Regulador.
BOE - 25/03/2004
ORDEN de 7 de
marzo de 2008, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo
Regulador de la Denominación de Origen de Vinos de
Tacoronte-Acentejo.
BO Canarias - 25/03/2008
ORDEN de 25 de
septiembre de 2008, por la que se homologa el contrato-tipo de
compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de
producción de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo para
la campaña 2009.
LEY 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. |
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CRIANZA:
La indicación “Reserva” podrá utilizarse en aquellos vinos
sometidos a crianza en barrica de roble y botella durante un
período de treinta y seis meses, como mínimo, con una duración
mínima en barrica de doce meses.
La Indicación “Gran Reserva” podrá utilizarse para aquellos
vinos sometidos a un período mínimo de crianza en barrica de
roble de veinticuatro meses, seguida de un período de
envejecimiento en botella de treinta y seis meses.
El momento en que se inicia el cómputo del tiempo de crianza
será el primer mes del año natural después de la cosecha.
La capacidad máxima de las barricas de roble para realizar los
procesos de crianza, reserva y gran reserva será de hasta 600
litros. |
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VARIEDADES AUTORIZADAS: |
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BLANCAS
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TINTAS
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Gual |
Listán Negro |
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Malvasía |
Negramoll |
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Listán Blanco |
Tintilla |
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Marmajuelo |
Moscatel Negro |
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Pedro Ximénez |
Malvasía Rosada |
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Moscatel |
Castellana
Negra |
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Verdello |
Cabernet Sauvignon |
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Vijariego |
Merlot |
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Forastera Blanca |
Pinot Noir |
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Torrontés |
Ruby Cabernet |
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Albillo |
Syrah |
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Sabro |
Tempranillo |
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Bastardo Blanco ó Baboso Blanco |
Bastardo Negro o Baboso Negro |
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Breval |
Listán Prieto |
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Burrablanca |
Vijariego
Negro |
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TIPOS DE VINOS/ GRADUACION ALCOHOLICA ADQUIRIDA:
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Blancos jóvenes |
Minimo:
10%
vol. |
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Blancos macerados tradicionales |
Minimo:
12 %
vol. |
Blancos tradicionales (producido, elaborado
y embotellado en la subzona de Anaga), |
Minimo:
13 %
vol. |
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Rosados |
Minimo:
10,5 %
vol. |
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Tintos |
Minimo:
12 %
vol. |
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Malvasía clásico (100% Malvasía sobremadura por recolección
tardía o asoleado), |
Minimo:
15 %
vol. |
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Vino de licor |
Minimo:
15 %
vol. |
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Dulces |
Minimo:
11,5 %
vol. |
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AÑADAS: AÑO Y CALIFICACIÓN: |
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Excelentes: |
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Muy buena: |
1992-1995-1997-1998-2000-2001-2003-
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Buenas: |
1991-1993-1994-1996-2002-2005-
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Regulares: |
1999-
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Deficientes: |
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